jueves, 30 de abril de 2015

Desafortunada sentencia del Tribunal Europeo de Justicia

"La justicia europea avala prohibir a los homosexuales que donen sangre". Podemos leer esta noticia hoy en todos los medios. En algunos de forma más medida que en otros. Recojo aquí el titular de El País, al que se le debe suponer cierta mesura en estas cosas:

http://internacional.elpais.com/internacional/2015/04/29/actualidad/1430299145_577097.html
Bien es cierto que la Sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Europeo de Justicia no es tan burda como algunas referencias periodísticas llevan a imaginar, pero creo que el Tribunal se ha equivocado al legitimar la aplicación de un principio de discriminación en un caso en que su propia argumentación indica que no era necesaria.


El parágrafo 69 de la sentencia dice así:

"69      Habida cuenta de las consideraciones expuestas, procede responder a la cuestión planteada que el punto 2.1 del anexo III de la Directiva 2004/33 debe interpretarse en el sentido de que el criterio de exclusión permanente de la donación de sangre formulado en dicha disposición en relación con la conducta sexual cubre el supuesto en el que un Estado miembro, habida cuenta de la situación predominante en él, establezca una contraindicación permanente para la donación de sangre en el caso de los hombres que han tenido relaciones sexuales con otros hombres, siempre que se acredite, basándose en los conocimientos y en los datos médicos, científicos y epidemiológicos actuales, que dicha conducta sexual expone a esas personas a un alto riesgo de contraer enfermedades infecciosas graves transmisibles por la sangre y que, dentro del respeto del principio de proporcionalidad, no existen técnicas eficaces de detección de esas enfermedades infecciosas o, a falta de esas técnicas, métodos menos coercitivos que dicha contraindicación que garanticen un alto nivel de protección de la salud de los receptores. Corresponde al tribunal nacional verificar si, en el Estado miembro de que se trate, concurren estos requisitos."

Puedes leer la sentencia completa aquí. 

En este párrafo veo dos problemas que tienen relación con los Derechos Humanos:

1. - Se invita a identificar automáticamente la condición sexual con las prácticas de riesgo. En principio no hay razón para hacer esa asociación. El Tribunal debería haber insistido en la necesidad de asegurar la exclusión del donante basada en sus prácticas de riesgo (sean o no homosexuales) y no en su condición sexual. Debería haber huído de esta asociación y sin embargo da la impresión de compartirla e incluso implícitamente avalarla. Esta asociación implícita en la argumentación deriva en consecuencias que vulneran a mi juicio el principio de no discriminación, que es una de las piedras angulares de todo el sistema de Derechos Humanos.

2.-  Por otro lado deja al arbitrio de los respectivos ordenamientos la valoración de si existen otros medios basados en el conocimiento científico y no discriminatorios que permitan garantizar esa seguridad que se persigue por medio de la medida discriminatoria que se somete a su juicio. Los recursos científicos, logísticos y administrativos de cualquier sistema sanitario europeo (el francés entre ellos, obviamente) son suficientes como garantizar esa seguridad sin necesidad de exclusiones genéricas. El caso de los sistemas que no incluyen esa discriminación, como el nuestro, sin caso alguno de contagio por ese motivo, lo demuestra en la práctica. El Tribunal, sin desde luego atribuirse funciones de referencia científica, podía sin embargo haber hecho alguna indicación en ese sentido. El Derecho a Beneficiarse del Desarrollo Científico y sus Aplicaciones (art. 27 de la Declaración Universal y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) implica también el derecho a participar en este tipo de campañas de donación sin discriminación y que el conocimiento científico se emplee para facilitar esa participación en beneficio de los donantes y de los potenciales beneficarios de la donación. El Tribunal ha perdido una preciosa oportunidad de hacer alguna referencia a ello.

Creo que, además obviamente del principio de no discrimanción, en este caso está afectado más el derecho a la ciencia y a la participación que el derecho a la salud, que también, pero de forma más indirecta y a mi juicio secundaria.

Y eso que el derecho de los homosexuales a donar sangre se fundamenta no sólo en el derecho a participar en tareas sociales y cívicas sin discriminación, es también el derecho de todos los demás (todos somos potenciales necesitados de donación) a recibir sangre sana (y con las máximas garantías que el conocimiento científico pueda asegurar) de quien quiera generosamente donarla.

Dejadme terminar reconociendo y agradeciendo esa generosidad de los donantes (sea cual fuere la orientación sexual de cada uno de ellos). Busca la forma de sumarte a ellos y donar. Aquí, por ejemplo, la asociación que tengo yo más cerca, la muy activa y meritoria Asociación de Donantes de Bizkaia DOSANBIZ:

http://www.donantes2punto0.org/es/nuestra-asociacion-bizkaia

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