lunes, 26 de enero de 2015

“Más duro es pagar por comer que por la cultura” Consideraciones sobre la accesibilidad y la asequilidad en relación a la cultura.

Los domingos es día de leer los periódicos con calma y descubrir nuevas cosas, nuevas personas y nuevas ideas.

Quiero compartir aquí esta entrevista a Maitane Valdecantos, abogada economista por mi Universidad de Deusto, y responsable del área de Propiedad Intelectual, Industrial y Derecho de las TIC en el Grupo EUROTAX.

Habla sobre un tema tan importante y de actualidad como el Derecho de Propiedad Intelectual en relación al libre acceso a contenidos culturales por la red.

Si te encuentras una entrevista sobre un tema interesante, hecha a una persona que sabe de lo que habla y por un entrevistador de raza, intención y visión como Jon Mujika, tienes un gran resultado, como es el caso: aquí la tienes.

http://m.deia.com/2015/01/25/ocio-y-cultura/que-mundo/mas-duro-es-pagar-por-comer-que-por-la-cultura

La Abogada Valdecantos no teme salirme del trillado camino de lo ya mil veces dicho y de lo políticamente correcto para aportar algunas ideas necesarias, como el equilibrio entre la necesidad de la regulación estricta y al tiempo sus propios límites o como la necesidad no sólo de normas, sino de actitudes, educación, respeto y cultura.

Me interesa especialmente cuando separa los conceptos de acceso a la cultura de gratuidad incondicional. Me parece que sus planteamientos son muy compatibles con el desarrollo del contenido normativo de derechos que hacemos en el Comité DESC. Me interesa hacer sobre esto algunas consideraciones desde la perspectiva del Derecho Internacional.

Cuesta mucho explicar que accesibilidad y asequibilidad en material de agua, por ejemplo, no es necesariamente sinónimo de gratuidad, salvo en casos extremos y muy especiales. O que incluso el desarrollo del Derecho Humano al Agua puede pasar precisamente por el cobro de sus costos reales, como tendencia, tal como establece la normativa europea al respecto. Por esa razón me parece pertinente que la Sra. Valdecantos se atreva con la comparación de la alimentación, otro Derecho Humano en que accesibilidad y asequilidad no significan necesariamente gratuidad universal e incondicional.

En varias Observaciones Generales el Comité DESC ha tratado específicamente esta cuestión del significado de la accesibilidad y la asequibilidad como elemento de un Derecho Humano. En relación al Derecho a la Cultura (más técnicamente "derecho de toda persona a participar en la vida cultural", art. 15 del PIDESC) la Observación General nº 21 (E/C.12/GC/21/Rev.1), de la que fue grandísimo relator nuestro querido amigo Jaime Marchán Romero, trata de estas cuestiones directamente.

Primero la OG se detiene en los conceptos de participación, acceso y contribución en su parágrafo 15:

"15.       El derecho a participar o a tomar parte en la vida cultural tiene, entre otros, tres componentes principales relacionados entre sí: a) la participación en la vida cultural; b) el acceso a la vida cultural, y c) la contribución a la vida cultural.

            a)         La participación en la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a actuar libremente; a escoger su propia identidad; a identificarse o no con una o con varias comunidades, o a cambiar de idea; a participar en la vida política de la sociedad; a ejercer sus propias prácticas culturales y a expresarse en la lengua de su elección. Toda persona tiene igualmente derecho a buscar, desarrollar y compartir con otros sus conocimientos y expresiones culturales, así como a actuar con creatividad y tomar parte en actividades creativas.

            b)        El acceso a la vida cultural comprende, en particular, el derecho de toda persona (sola, en asociación con otras o como una comunidad) a conocer y comprender su propia cultura y la de otros, a través de la educación y la información, y a recibir educación y capacitación de calidad con pleno respeto a su identidad cultural. Toda persona tiene también derecho a conocer formas de expresión y difusión por cualquier medio tecnológico de información y comunicación; a seguir un estilo de vida asociado al uso de bienes culturales y de recursos como la tierra, el agua, la biodiversidad, el lenguaje o instituciones específicas, y a beneficiarse del patrimonio cultural y de las creaciones de otros individuos y comunidades.

            c)         La contribución a la vida cultural se refiere al derecho de toda persona a contribuir a la creación de las manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad. Le asiste también el derecho a participar en el desarrollo de la comunidad a la que pertenece, así como en la definición, formulación y aplicación de políticas y decisiones que incidan en el ejercicio de sus derechos culturales."

Esta OG Nº 21 más tarde estudia la disponibilidad, la accesibilidad (que en este caso incluye ya la asequibilidad), la aceptabilidad, la adaptabilidad y la idoneidad. En algunos casos apoyándose en la Declaración de Friburgo de 2007 (en la que UNESCO Etxea participó activamente) y en otros casos superándola en ambición.

Copio aquí la parte referida a la accesibilidad

"b)        La accesibilidad consiste en disponer de oportunidades efectivas y concretas de que los individuos y las comunidades disfruten plenamente de una cultura que esté al alcance físico y financiero de todos, en las zonas urbanas y en las rurales, sin discriminación. Es fundamental a este respecto dar y facilitar a las personas mayores, a las personas con discapacidad y a quienes viven en la pobreza acceso a esa cultura. Comprende también el derecho de toda persona a buscar, recibir y compartir información sobre todas las manifestaciones de la cultura en el idioma de su elección, así como el acceso de las comunidades a los medios de expresión y difusión."

Las personas interesadas en estas cuestiones pueden revisar las consideraciones especiales que en relación al acceso y la asequilidad la OG 21 (numeral II.E.8 "Las personas que viven en la pobreza", parágrafos 38 y 39 ) hace con respecto a los casos de falta de recursos económicos suficientes para el acceso :
 
"38.       El Comité considera que las personas o grupos de personas están dotados de una riqueza cultural intrínseca a su condición humana y, por tanto, pueden aportar y aportan una contribución significativa al desarrollo de la cultura. No obstante, se debe tener en cuenta que la pobreza limita gravemente, en la práctica, la capacidad de una persona o un grupo de personas de ejercer el derecho de participar en todos los ámbitos de la vida cultural y de tener acceso y contribuir a ellos en pie de igualdad y, lo que es más grave, afecta seriamente su esperanza en el porvenir y su capacidad para el disfrute efectivo de su propia cultura. El tema común subyacente a la experiencia de los pobres es el sentido de impotencia que, a menudo, deriva de su situación. La toma de conciencia de sus derechos humanos y, en particular, del derecho de toda persona a participar en la vida cultural puede potenciar significativamente a las personas o los grupos de personas que viven en la pobreza.
"39.       La cultura, como producto social, debe quedar al alcance de todos, en condiciones de igualdad, no discriminación y participación. Por lo tanto, al cumplir las obligaciones jurídicas que les impone el párrafo 1 a) del artículo 15 del Pacto, los Estados partes deben adoptar sin demora medidas concretas para la adecuada protección y el pleno ejercicio del derecho de las personas que viven en la pobreza y de sus comunidades a disfrutar de la vida cultural y a participar en ella. A este respecto, el Comité remite a los Estados partes a su Declaración sobre la pobreza y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales."
 
En este blog hemos hablado en alguna ocasiones también de estos conceptos de accesibilidad y asequibilidad en relación al emergente discurso de Internet como Derecho Humano (ver "¿Es el acceso asequible a Internet un Derecho Humano?").

En relación al derecho a la cultura, como a la tecnología, por poner otro ejemplo, como en los más clásicos derecho a la alimentación o al agua, accesibilidad y asequilidad no significan necesariamente gratuidad universal incondicional, a diferencia, por ejemplo, del derecho a la educación primaria donde la gratuidad, según el Pacto DESC (art. 13.2) que obliga a 163 países, sí es un elemento del contenido normativo del derecho:

"2. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que, con objeto de lograr el pleno ejercicio de este derecho:

a) La enseñanza primaria debe ser obligatoria y asequible a todos gratuitamente;

b) La enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;

c) La enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita;"

A veces explicar en qué NO consiste un Derecho Humano es parte necesaria de su promoción.

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