viernes, 2 de enero de 2015

Entra en vigor el Tratado sobre el Comercio de Armas: una lectura positiva

Esta Nochebuena hemos tenido un motivo añadido para brindar y felicitarnos: la entrada en vigor del Tratado sobre el Comercio de Armas adopatado el 2 de abril de 2013 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.

Este Tratado entraba en vigor, según establece su artículo 22, a los noventa días del depósito del quincuagésimo instrumento de ratificación, aceptación o aprobación: es decir, en el momento en que 50 estados hayan declarado firmemente su voluntad de comprometerse (manifestación del consentimiento, que decimos en las clases de Derecho Internacional).

Este instrumento número 50 fue depositado el 24 de septiembre con lo que se ha dado la feliz coincidencia de que ha entrado en vigor el día de Nochebuena.

He aquí algunos datos importes sobre este tratado extraídos de la web de la ONU: a día de hoy han firmado el Tratado 130 países, de los cuales 61 lo han ratificado.


La resolución de la Asamblea General solo tuvo tres votos en contra (muy significativamente Korea del Norte, Iran y Siria) y 23 abstenciones (los menciono aquí para su oprobio: Angola, Bahrain, Belarus, Bolivia, China, Cuba, Ecuador, Egypt, Fiji, India, Indonesia, Kuwait, Lao People’s Democratic Republic, Myanmar, Nicaragua, Oman, Qatar, Russian Federation, Saudi Arabia, Sri Lanka, Sudan, Swaziland, Yemen). Algún otro (Venezuela), tras anunciar su abstención, simplemente se ausentó de la votación. Ver aquí la nota de prensa de la ONU de aquel día con todas las explicaciones de voto.

¿Y para qué sirve este tratado? Y aquí puede empezar el eterno debate (que a mí cada vez me da más pereza) del vaso medio lleno o medio vacio.

Algunos dirán que las obligaciones que contraen los estados son escasas y que este tratado no limitará de forma automática el comercio de armas. Países tan importantes como China, Canadá y los Estados Unidas no lo han ratificado con lo que su eficacia se reduce mucho. Bueno, es parte de la verdad.

La otra parte es que por primera vez la comunidad internacional se compromete jurídicamente (con un instrumento vinculante de vocación universal) a unos principios básicos mínimos en material de comercio de armas convencionales, es decir, todas las no nucleares, químicas o bacteriológicas (cuyo sistema de control es mucho más estricto) incluyendo expresamente carros de combate; vehículos blindados de combate, sistemas de artillería de gran calibre, aeronaves de combate, helicópteros de ataque, buques de guerra, misiles y lanzamisiles, y armas pequeñas y armas ligeras.

Además "las actividades de comercio internacional" controladas por este Tratado se entienden en sentido amplio, incluyendo: "la exportación, la importación, el tránsito, el transbordo y el corretaje" es decir, la intermediación (art.2).

Por primera vez se establece un sistema (de informes periódicos) para el control del cumplimiento de los compromisos (art. 13).

El objeto y los fines del tratado vienen establecidos en su artículo primero:


Los estados parte se comprometen a "no autorizar ninguna transferencia de armas convencionales" en el caso de que pudieran "utilizarse para cometer genocidio, crímines de lesa humanidad, infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 1949, ataques contra bienes de character civil o personas civiles protegidas como tales, u otros crímenes de guerra tipificados en los acuerdos internacionales" (art. 6)

El artículo 7 establece otro listado de controles necesarios para asegurar que las armas no terminen siendo empleadas para crímenes contra la humanidad u otros ilícitos contra civiles. Igualmente se establecen medidas para mejor controlar los casos de embargos o controles en el marco del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas (referente a las especiales atribuciones del Consejo de Seguridad para el mantenimiento de la Paz y Seguridad).

El Tratado obliga directamente a los Estados Parte, pero les impone obligaciones concretas (directas e indirectas, de resultado y de actuación) que afectan a las empresas y a los intermediarios.

Fijaros bien, por ejemplo, en cómo incluye las actividades de intermediación:

Habla de las actividades de corretaje (o intermediación comercial) que "tengan lugar en su jurisdicción" es decir, sean públicas o privadas. Y esos intermediarios privados deben estar registrados y autorizados (y sometidos, obviamente, al conjunto de obligaciones de este tratado).

Bien, este Tratado no traerá como por arte de magia la paz mundial (yo cada vez desconfío más de quien pretende tener soluciones perfectas, completes, simples e inmediatas para los problemas complejos), pero supone un MUY importante paso adelante en la gobernanza global del comercio de armas convencionales. Es un gran paso adelante en la buena dirección.

Quienes tenemos experiencia en el control de tratados internacionales sabemos que una vez establecido el sistema, aun cuando parezca de medios muy limitados, puede ir poco a poco ampliando sus mandatos y efectos si se trabaja bien.

En la iniciativa original de este tratado y en sus procesos de negociación y aprobación han tenido un papel muy notable, activo y positivo algunas organizaciones de la sociedad civil. Hemos hecho la mitad del recorrido: confío en que el papel de la sociedad civil internacional organizada siga siendo activo en la implementación y control de este tratado. Es esta participación de la sociedad civil otro aspecto que celebrar.

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NOTA:
Quiero compartir aquí
1) la referencia a la página de la ONU donde encontrarás información sobre este Tratado sobre el Comercio de Armas (o, por sus siglas en inglés ATT, Arms Trade Treaty):


http://www.un.org/disarmament/ATT/

2) la muy completa página de Amnintía Internacional sobre este Tratado sobre el Comercio de Armas Convencionales (siendo Amnistía Internacional una de esas organizaciones de la sociedad civil internacional a las que me refería en el texto)


https://www.es.amnesty.org/temas/armas/tratado-internacional-sobre-el-comercio-de-armas/

 3) un excelente artículo de la Catedrática de Derecho Internacional Público Araceli Mangas en El Mundo que se publica hoy mismo:

http://www.elmundo.es/opinion/2015/01/01/54a59ac6268e3e57088b457a.html
Javier Olivares para El Mundo


 

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