miércoles, 19 de noviembre de 2014

El Principio de no-discriminación en Nepal

Hoy el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC) estudia el caso de NEPAL.

A mediodía hemos tenido el lunch time briefing con las ONGs de Nepal en la Salle des Dames:

 
Por la tarde, en plenario, ha comenzado la sesión con la delegación del Estado:
 
 
Mi preguntas se han centrado en esta ocasión en el marco del artículo 2.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
 
"2.2. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social."
 
El estado nos ha dado información sobre importantes avances en materia de no-discriminación. En concreto se ha presentado la norma que prohíbe el trabajo en régimen de esclavitud o similar (que mantenía a 25. 579 familias -llamados haliyas y kamaiyas) en este sistema hasta hace pocos años) y los programas para facilitar el acceso de estas personas a la vida normal. También se ha presentado la norma que prohíbe la discriminación pro casta (intocables). Igualmente la norma que debería proteger a las niñas de discriminación. En relación a estos tres asuntos he querido indagar sobre la efectividad de esta normas, en concreto: 
 
1- Tras la Ley de Prohibición del Trabajo en Condiciones de Servidumbre se ha liberado a 25.779 familias haliyas / kamaiyas. Más allá de la prohibición legal, ¿puede la delegación asegurarnos de que no existen ya personas que sufren en la práctica este tipo de sometimiento?. Se nos ha informado de programas que pretenden facilitar el acceso de estas personas a nuevas condiciones de vida digna. ¿Hay algún sistema de control de sus resultados? Se han conocido denuncias según las cuales las tierras al que pueden acceder son de insuficiente calidad como para permitir una vida independiente y tendrían que volver a trabajar para sus anteriores explotadores en las mismas condiciones, ¡tenemos forma de comprobar esos datos?
2- En el caso de la no-discriminación por casta (intocables) se nos ha dado a conocer la norma según la cual se reserva un cupo de 9% en todos los servicios públicos, ¿tenemos algún dato sobre el grado de cumplimiento de esta norma'.
3- Se informa de 22 casos que han llegado a los tribunales por discriminación basada en casta. ¿tenemos información sobre alguna condena o algún otro tipo de consecuencias en alguno de estos 22 casos denunciados?
4- Sobre prácticas tradicionales dañinas para las niñas, hemos recibido denuncias sobre las prácticas de la Chaupadi (considerar a las niñas menstruando como impuras y por lo tanto no pueden compartir lo espacios comunes y deben dormir en los establos o similares); el trabajo forzado en ciertas zonas, la explotación sexual, las acusaciones por "brujería", y el "ofrecimiento a los dioses", ¿qué políticas o planes está desarrollando el estado para proteger a las niñas de estas prácticas y acabar con ellas?

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